Por: Fernando de Trazegnies - Jaime de Rivero
Nuestra Constitución otorga una protección especial a los derechos culturales, redefiniendo al Estado en torno al respeto de la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Así, se ha incorporado al derecho interno un conjunto de obligaciones que el Perú había asumido en tratados internacionales a fin de proteger a las diversas culturas que habitan en nuestro territorio.
En ese camino, los incisos 8, 17 y 19 del artículo 2° de la Constitución, consagran el derecho humano a la cultura que garantiza a los ciudadanos la libertad de elegir, acceder y participar en las manifestaciones culturales inherentes a su identidad cultural. Este derecho también está contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, ambas de 1948...
En ese camino, los incisos 8, 17 y 19 del artículo 2° de la Constitución, consagran el derecho humano a la cultura que garantiza a los ciudadanos la libertad de elegir, acceder y participar en las manifestaciones culturales inherentes a su identidad cultural. Este derecho también está contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, ambas de 1948...







