lunes, 10 de abril de 2023

La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana emite una invitación para expresar interés en ser empresario de la Plaza de Acho para el período de mayo de 2023 a marzo de 2028.

Desean entregar la Plaza de Acho al nuevo empresario que se la adjudique, el lunes 8 de mayo.

(Por: Pablo J. Gómez Debarbieri)

La majestuosa e inigualable Plaza de Acho. (Foto: Carlos Tomasio)

La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (SBLM), propietaria de la Plaza de Acho ha emitido una convocatoria para que los postores interesados en arrendar Acho durante los próximos cinco años manifiesten su interés en convertirse en empresarios de la primera plaza del Perú, el buque insignia de la pujante y cada vez más difundida y extendida tauromaquia nacional.

—Expresión de interés—

La importancia de Acho es evidente y es de esperar que el nuevo concurso de arrendamiento ayude a mejorar los problemas que aquejan a la Feria del Señor de los Milagros y que han convertido a Acho en la plaza más cara del mundo —así, como suena, sin exagerar en lo más mínimo—, para disgusto y desazón de los aficionados taurinos peruanos en general, y especialmente de los limeños.

La SBLM pretende suscribir el contrato de arrendamiento el 5 de mayo y entregarla al nuevo empresario el 8 de mayo. Esperemos que no se retrase ese cronograma, pues el tiempo que queda para poder organizar la Feria del Señor de los Milagros de 2023 es muy justo y quizá insuficiente.

Debajo, al final de esta nota, se transcribe el documento emitido por la SBLM, pero antes vamos a desarrollar algunas observaciones y sugerencias a ese documento.

Observaciones que la SBLM deberían analizar y tomar en cuenta al definir los Términos de Referencia (TDR) que regirán las bases para la subasta de arrendamiento.

—Marco legal—

De la lectura del documento de invitación de la SBLM, se deduce —aunque nno queda del todo claro— que se estaría solicitando un servicio de administración del inmueble (punto 3).

Asimismo, que se contaría con un especialista en contrataciones, como si se tratara de un proceso regulado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Sin embargo ¿tratándose del arrendamiento de un bien de propiedad estatal, no procedería —más bien— la aplicación de la Ley 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, y de su Reglamento, el Decreto Supremo 008-2021-VIV, en sus artículos normativos referidos al arrendamiento de bienes estatales (173° y siguientes)?

En conclusión ¿se arrendará Acho o se contratará su administración?

Porque solo en este último caso (el de un servicio de administración) aplicaría uno de los requisitos solicitados en el punto 4.1: la inscripción de los postores en el Registro Nacional del Proveedores, es decir personas naturales o jurídicas que deberán estar inscritas en OSCE como proveedores del Estado, lo que posiblemente complicaría a muchos, sino a todos los postores.

Consultada la SBLM, se nos informó que Acho se arrendaría y que la norma legal que regula a las sociedades de beneficencia en el Perú, les permite no recurrir a la Ley 29151.

Sin embargo, el Decreto Legislativo 1411, que regula a las sociedades de beneficencia de todo el Perú, dice en sus artículos 20° y 21°, lo siguiente:

Artículo 20.- Actos de Administración de los bienes inmuebles

Los actos de administración respecto de los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia son válidos siempre que se destinen al cumplimiento de su finalidad o generen ingresos que contribuyan con dicho propósito y se rigen por el Código Civil.

Artículo 21.- Actos de disposición de los bienes inmuebles

21.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa que la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia se haga conforme al presente Decreto Legislativo y a las normas que regulan los bienes estatales.

21.2 Los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia requieren opinión previa favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.”

La mención al Código Civil es evidente, pero como se observa en el artículo 21 del Decreto Legislativo 1411, inciso 21.1, las sociedades de beneficencia deben ajustar sus procedimientos a la Ley 29151, pues arrendar un inmueble estatal es disponer de él; no solo su venta es disponer del mismo.

En todo caso, la base legal de la subasta —aún no del todo resuelta de lo que se desprende del documento de SBLM— debería quedar meridianamente clara antes de iniciarse el proceso.

Acho, crisol de culturas, pasiones y opiniones, debe enriquecerse con aficionados residentes en los cuatro rincones de Lima. (Foto: José Álvarez Blas).

—Uso de Acho durante los 12 meses del año—

De la lectura del documento emitido por la SBLM se desprende que se pretende que Acho no solo se dedique a espectáculos taurinos, sino también a otros eventos, durante todo el año. Parecen darle bastante importancia a esta pretensión.

Ello está muy bien, pero es necesario analizar la historia reciente referida al arrendamiento de la plaza para fines no taurinos. En los últimos años, son escasos los arrendamientos puntuales, tanto a cargo de la empresa arrendataria, como a cargo de la SBLM en las fechas en las que tuvo libre disponibilidad del inmueble.

Solo se ha podido arrendar para “peleas de gallos” de raperos, de escaso nivel e incluso underground; campeonatos de fulbito y poco más. Ello, a niveles económicos ridículos por día de arrendamiento.

La causa de no poderse arrendar para espectáculos de cierto nivel es evidente: el paupérrimo y muy inseguro entorno urbano de la plaza, lo que dificulta realizar eventos nocturnos de categoría con un mínimo de garantía de seguridad y tranquilidad para los asistentes. La escasez de estacionamientos es otro factor negativo, pues para 10,000 espectadores potenciales, asumiendo que 7,500 asistan en su vehículo y que en cada auto vayan 1.8 pasajeros, en promedio, se requerirían aproximadamente 4,200 plazas de estacionamiento cerca al coso y una ruta peatonal segura desde Acho hasta los parqueos. Añádase a lo anterior, que llegar y salir del Rímac no es sencillo para quien llegue desde los distritos ubicados al sur y el este de Lima, en los que existe mayor poder adquisitivo.

Mientras que el centro de Lima tiene una enorme actividad turística todos los días, el Rímac es actualmente un pueblo fantasma; incluso durante el día, a pesar de sus innegables atractivos turísticos, equivalentes a los de Lima cuadrada.

¿Es posible pretender que en Acho se celebren eventos nocturnos de categoría, abstrayéndose de lo anterior?

¿No debería la SBLM comprometerse a que la Municipalidad de Lima emprenda una reconversión urbana integral del entorno de Acho, para convertir en realidad lo que la SBLM pretende, integrando al Rímac al circuito turístico de Lima?

¿No debería proyectarse enlazar la Plaza de Armas con Acho, a través de una renovación urbana —orientada a vivienda nueva, restaurantes, bares y locales turísticos— a través de los jirones Trujillo y Libertad y de allí, por jirón Hualgayoc al Paseo de Aguas y a la Alameda de los Descalzos?

Ello trasciende, por mucho, las posibilidades económicas, financieras y de gestión de la Municipalidad del Rímac y no hablemos del Patronato del Rímac, porque eso sería una quimera.

Imagen: Elaboración Propia. Propuesta de un eje peatonal turístico desde la Plaza de Armas hasta la Alameda de los Descalzos, pasando por la Plaza de Acho.

¿No debería la SBLM promover, a través de la Municipalidad de Lima, que mientras se arrienda Acho, al menos se desarrolle un proyecto serio y se fije un cronograma de reconversión y transformación urbana del Rímac, pues mientras eso no se haga, pensar en eventos no taurinos de categoría, que brinden fondos para la SBLM durante todo el año, no pasará de ser un buen deseo irrealizable? Si esa ambiciosa labor no se inicia, el Rímac seguirá siendo ignorado por los turistas, sin articularse con el centro de Lima.

La SBLM opina que siendo factible lo anterior, y sin darle mucha importancia a la propuesta de reconvertir urbanamente al Rímac, el entorno de Acho es menos peligroso de lo que se cree. Deberían consultar al Ministerio del Interior y a la jefatura policial de la región Lima qué opinan al respecto.

En todo caso, existiendo armonía y coordinación entre la SBLM y la Municipalidad de Lima, sería una lástima que no se aprovechase para reconvertir urbanamente al Rímac, dentro de un ambicioso proyecto que integre a un distrito desvalorizado, a pesar de su colindancia con el centro de Lima.

Si alguien quiere comprobarlo, bastará que compruebe el valor del suelo y de los inmuebles en el Rímac y en Breña, dos distritos que limitan —al norte y al sur— con el centro de Lima. Mientras que en Breña el desarrollo inmobiliario ha sido pujante y con valores crecientes, en el Rímac —sobre todo en la zona histórica— el desarrollo urbano ha sido muy puntual y a mucho menor valor.

Imagen: Elaboración Propia.
El desarrollo de Breña, en los últimos 15 años, ha sido abismalmente superior al del Rímac, en valores económicos y número de proyectos a pesar de que ambos distritos tienen un potencial similar.

—Los precios de las entradas en la Plaza de Acho—

Actualmente, la crisis de Acho proviene de que de cada sol que cobra la empresa, en la venta de entradas para la feria taurina del Señor de los Milagros, solo le quedan 49 centavos para organizar el espectáculo, tras deducir el costo fijo y variable que cobró al último arrendatario la SBLM, el impuesto municipal del Rímac, el IGV, el costo de la empresa boletera y otros gastos, tasas e impuestos extrataurinos que resultan ineludibles.

Ello ha llevado a los empresarios de Acho a elevar los precios de las entradas hasta convertirla en la plaza más cara del mundo y, lógicamente, ahuyentar a un gran número de aficionados. Con esos precios elevados de las localidades, los toreros —asombrados y encantados con lo que pagan los aficionados— cobran más que en otras plazas equivalentes y el círculo vicioso no tiene cuando parar.

¿El perjudicado indirecto? La SBLM, pues necesita la continuidad y la sostenibilidad de acho en el tiempo.

¿La SBLM ha considerado lo anterior —que es un tema vital— en su plan de adjudicación de Acho, ya sea en forma de arrendamiento o como administración del inmueble?

Aparentemente, no. Es un tema crucial en el que la SBLM no ha reparado.

Negociando adecuadamente con los toreros y explicando cuáles son las bases económicas de Acho, un empresario con ganas de favorecer a su público objetivo lo podría hacer. Bajar los precios de las entradas permitiría a la empresa proyectar un punto de equilibrio con más espectadores y ello favorecería mayor afluencia de público a la feria taurina, favoreciendo a todos, incluida la SBLM.

Claro que más fácil es tirar por la calle de en medio y romper la pita por el lado más débil, obligando a los aficionados a pagar precios prohibitivos.

Por ello, la SBLM debería considerar como factor de calificación de las propuestas una reducción de precios promedio de las entradas de un 30%, como mínimo, y calificar positivamente, con un peso ponderado importante, a quien se comprometa a convertirlo en una realidad.

Pretender mantener el actual nivel de precios de las entradas, es matar —en el medio plazo— a la Plaza de Acho. Podría ser beneficioso para un empresario al que solo le interese lograr pan para hoy y hambre para mañana. Pero es la SBLM quien debe resolverlo.

—Condición irrelevante: haber gestionado plazas de toros para 10.000 espectadores—

Entre los requisitos que exige la invitación de la SBLM, se menciona para la calificación de los postores (punto 4.2), contar con experiencia en plazas de 10,000 espectadores o más. Por ejemplo, Chota en Cajamarca o Huari en Áncash, entre algunas otras en el Perú.

Pero haber organizado corridas en esas plazas nacionales, podría no otorgar la categoría ni la capacidad profesional para organizar la Feria del Señor de los Milagros.

Mantener en esos términos ese requisito sería una peligrosa vía de ingreso, por la puerta falsa, a postores no calificados realmente para gestionar Acho.

Existen categorías de plazas en todo el mundo: de primera, segunda o tercera.

¿Por qué no han determinado, más bien, que será requisito un número mínimo de años de experiencia gestionando plazas de primera y publicando una lista de esas plazas en el mundo? Ese listado es público, conocido, está disponible y ha sido publicado por la SBLM en todas las subastas de años anteriores.

—Categoría de toreros y ganaderías—

Para calificar lo que ofrezcan los postores, el documento de la SBLM habla de listas y categorización de toreros y ganaderías (punto 4.2).

¿Bajo qué criterios y con qué base se establecerá esa categorización? ¿Quién tendría autoridad y conocimientos suficientes para categorizarlos de forma objetiva?

Es un tema que deberán definir con absoluta claridad para que la adjudicación sea transparente, que es lo que la SBLM manifiesta que desea como requisito indispensable para adjudicar la plaza.

Los toreros se categorizan, en España, en función al número de corridas que hayan toreado el año anterior en Europa, aunque ello no tenga nada que ver con su capacidad artística.

En efecto, según el VI Convenio Colectivo del 2 de setiembre de 2022, de la de la Dirección General de Trabajo de España, los matadores de toros se clasifican como sigue:

Los Matadores de toros serán clasificados en tres grupos, denominados A, B y C.

Grupo A: Se incluirán en este grupo a los Matadores que en la temporada anterior hayan tenido un mínimo de treinta y siete actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán automáticamente a este grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el citado número de treinta y siete actuaciones. Se entiende que la actuación número treinta y siete queda incluida en el grupo A.

Grupo B: Se incluirán en este grupo a los Matadores que en la temporada anterior hayan tenido un mínimo de trece y un máximo de treinta y seis actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán automáticamente a este grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el citado número de trece actuaciones. Se entiende que la actuación número trece queda incluida en el grupo B.

Grupo C: Se incluirán en este grupo a todos los Matadores de toros restantes.”

En el caso de las ganaderías, debería exigirse, para calificarse, su desempeño en plazas de primera durante los últimos cinco años. Existe estadística disponible para ello.

En conclusión se aprecia buena voluntad en el deseo de transparencia de la SBLM, pero requieren, además de un experto en contrataciones —cuyo perfil no se conoce aún—, un asesor en temas taurinos y, sobre todo, premura, pues el tiempo corre en contra del futuro empresario y, por consiguiente, de la SBLM.

En función de lo expuesto, si quisieran calificar toreros y ganaderías, deben afinar mejor sus conceptos y, en todo caso, exigir un porcentaje mínimo de diestros de cada categoría en la Feria del Señor de los Milagros.

—Número mínimo de corridas y novilladas—

El documento ni siquiera menciona ese aspecto, que es fundamental para la categoría de la Feria del Señor de los Milagros.

La SBLM debe exigir un número mínimo de corridas y novilladas en la feria como requisito indispensable para no incumplir el contrato y perder la carta fianza de garantía de cumplimiento.

Es de suponer que un empresario que no esté dispuesto a reducir los actuales precios de las entradas, no querrá tener esa exigencia, pero ese el tipo de empresario que Acho —una plaza en crisis de costos y precios— no necesita, pues es condenarla a un deterioro imparable.

Con los precios actuales de las entradas, algunos sostienen que la Feria del señor de los Milagros solo debería ser de tres corridas y punto.

¿Qué pedirán o pretenderán luego, que solo se celebre una corrida?

Si no se exige una reducción de precios que obligue a que el empresario negocie eficazmente con los toreros y tampoco se exigen —al menos— cinco corridas y una novillada, Acho quedará seriamente herida y con un futuro más que dudoso.

¿Está dispuesta la SBLM a condenar a uno de sus inmuebles más valiosos a ese futuro nebuloso?

Empresarios sin imaginación y solo con ganas de llevarse el dinero fácil es lo último que Acho necesita.

DOCUMENTO DE INVITACIÓN EMITIDO POR LA SBLM DE LIMA.

INVITACIÓN

EXPRESIÓN DE INTERÉS

“CONCURSO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS DE ACHO”

1. ANTECEDENTES.

En el año 1765 se inició la construcción de la Plaza de Toros de Acho siendo alcalde de Lima el señor Agustín de Landaburu y Ribera, solicitando permiso para construir lo que llamó “una plaza fija para las corridas de toros” que se llevaría a cabo en Lima durante la celebración del Carnaval en la ciudad.

La fundación de la Plaza de Toros de Acho se realizó el día 30 de enero de 1766, durante el gobierno del Virrey Manuel de Amat y Juniet.

En el año 1967, por iniciativa del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos, el Congreso de la República mediante la Resolución Suprema N° 922, es declarado “Monumento Nacional”.

En el año 1971 fue declarada “Patrimonio Cultural de la Nación” y, en el año 1991 se le otorga la condición de “Patrimonio Cultural de la Humanidad” por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

En la actualidad, la Plaza de Toros de Acho es un inmueble de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, como un espacio público que desde su creación a estado dedicada principalmente a la actividad de corridas de toros, siendo el principal evento anual la “Feria Taurina del Señor de los Milagros”, que se realiza entre los meses de octubre y diciembre; además, ha sido utilizada para diversos espectáculos artísticos y culturales de distinta índole.

Para tales efectos, corresponde realizar un procedimiento de Concurso Privado, así como los actos administrativos necesarios para su convocatoria pública, con el objeto de seleccionar la propuesta técnica y económica más beneficiosa, adecuada y óptima para el Arrendamiento de la Plaza de Toros de Acho, por el período de cinco (05) años contados desde el mes de mayo del año 2023 hasta el mes de marzo del año 2028, que será llevado a cabo por un Comité Especial designado por la SBLM, el mismo que no tendrá ningún vínculo o relación con la misma, contándose con un asesor especializado en contrataciones estatales con la finalidad de dotar al procedimiento de Concurso Privado de la mayor transparencia, probidad, objetividad y publicidad, en beneficio de los objetivos y metas institucionales de la SBLM.

2. OBJETIVO DE LA EXPRESIÓN DE INTERÉS.

Contar con la mayor cantidad de postores, los mismos que se encuentren debidamente informados y participen de la metodología del procedimiento de selección del Concurso Privado para lograr las mejores condiciones de Arrendamiento de la Plaza de Toros de Acho, para lo cual se está invitando a todos los postores interesados que han solicitado información y/o se han reunido con funcionarios de la SBLM, así como de cualquiera que tenga legitimo interés en participar efectuándose con tal finalidad la publicación de la presente invitación de expresar interés en participar del Concurso Privado mencionado.

Todas las personas naturales o jurídicas (empresas) que expresen mediante Carta o comunicación formal su interés en participar del Concurso Privado, serán formalmente invitados a participar del Acto Público de Presentación del Comité de Selección y Exposición sobre el Proceso de Contratación (Concurso Privado), que la SBLM llevará a cabo con total transparencia y con la finalidad de informar de los detalles del procedimiento de selección de postores, especialmente los Términos de Referencia correspondientes, de manera que se factible recabar sus expresiones (comentarios, opiniones, aportes, y similares), que sirvan para conocer más sobre el parecer de los representantes del segmento taurino, así como de los sectores comerciales de eventos artísticos, culturales, deportivos y similares, fomentándose la sinergia y colaboración entre los interesados, de manea que se pueda optimizar las disposiciones de las Bases y obtener las mejores propuestas posibles, para el logro del objetivo del Concurso Privado.

3. METODOLOGÍA DEL CONCURSO PÚBLICO.

Acorde al objeto de la contratación, el servicio se realizará conforme a los Términos de Referencia que describen las pautas del servicio que es materia de contratación, para tal efecto, se ha establecido tres (03) fases del Concurso Privado (actos preparatorios, procedimiento de selección y en la ejecución del contrato), las mismas que se irán complementando de manera dinámica, esto es, modificándose en el tiempo, dada la premura con la que se requiere el correcto y adecuado arrendamiento de la Plaza de Toros de Acho, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (SBLM).

De la información recopilada, analizada y revisada, sobre la base de la documentación obtenida y remitida por la SBLM, relacionada a los anteriores arrendamientos y disposición de la Plaza de Toros de Acho, como un gran espacio público para la realización de diversos eventos masivos, se ha podido determinar que una metodología que priorice los factores económicos no ha dado resultados satisfactorios, tanto en el desarrollo de los eventos como en la obtención de recursos en beneficio para la SBLM; por tanto, se requiere la utilización de una metodología técnica para la obtención de “calidad”, priorizando los aspectos y factores técnicos, sin desmerecer la oferta económica, haga posible contratar con una empresa o consorcio que garantice una administración eficiente, eficaz y satisfactoria en términos de cuidados y lucimiento del inmueble, recuperar un gran escenario público propicio para todo tipo de eventos, en beneficio de los objetivos y metas de la SBLM.

4. METODOLOGÍA DEL CONCURSO PÚBLICO.

De esta manera, se priorizará los aspectos técnicos en los documentos del Concurso Privado, considerando una evaluación técnica en dos (02) etapas:

4.1. Etapa 1: Cumplimiento de Requisitos Técnicos Mínimos:

Esta primera etapa se caracteriza por la evaluación de los requisitos técnicos mínimos, que condicionan la habilitación o deshabilitación de las propuestas presentadas (cumple / no cumple), entre los principales requisitos requeridos, tenemos los siguientes:

a) Contar con Registro Único Contribuyente (RUC) activo y habido. b) Contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.

c) Contar con solvencia económica (certificado de línea de crédito bancaria mínima de S/ 1,000,000.00 o su equivalente, según tipo de cambio de la SBS).

d) Contar con solvencia ética y moral (sin antecedentes penales, ni judiciales, ni deudas tributarias, ni deudas con la SBLM, Municipalidad Metropolitana de Lima o Municipalidad Distrital del Rímac, ni sanciones administrativas o denuncias de ningún tipo en el Estado Peruano o en el país de procedencia).

e) No tener impedimento alguno para contratar con el Estado Peruano.

f) Suscripción de la declaración jurada sobre pacto de integridad, nepotismo, normas anticorrupción, sometimiento a las bases y a las normas nacionales.

g) Experiencia en eventos taurinos, artísticos, culturales, deportivos y similares, con un mínimo de eventos con una asistencia mayor a 10,000 espectadores, en los últimos cinco (05) años.

4.2. Etapa 2: Evaluación de Factores Técnicos de Calidad:

Las propuestas técnicas que superen la primera etapa al cumplir con los requisitos técnicos mínimos, serán sujetos a la evaluación de los factores técnicos de calidad, que serán materia de ponderación y puntuación de las propuestas, según se establezcan en las Bases Administrativas del Concurso Privado, siendo las que se consideran preliminarmente las siguientes:

A. Experiencia Empresarial en la Actividad:

A.1) Experiencia en actividades o eventos taurinos.

A.2) Experiencia en actividades o eventos artísticos, culturales, deportivos y similares (distintos al segmento taurino).

B. Experiencia del Personal Clave:

B.1) Experiencia de gestión y/o administración en actividades o eventos taurinos. B.2) Experiencia de gestión y/o administración en actividades o eventos artísticos, culturales, deportivos y similares (distintos al segmento taurino).

C. Propuesta de Cartelera Taurina:

Mediante la calificación del compromiso y/o del ofrecimiento de la matadores nacionales o internacionales, acorde a un listado (ranking) de matadores a nivel internacional, que será proporcionado.

D. Propuesta de Ganaderías:

Mediante la calificación del compromiso y/o del ofrecimiento de ganaderías nacionales o internacionales, acorde a un listado (ranking) de ganaderías a nivel internacional, que será proporcionado.

E. Propuesta de Actividades Artísticas, Culturales, Deportivas y similares: Mediante la calificación del compromiso y/o del ofrecimiento de eventos nacionales y/o internacionales.

En caso de presentarse en Consorcio, todas las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman deben presentar la documentación requerida obligatoriamente.

Toda la documentación proveniente del extranjero deberá estar debidamente traducida al idioma castellano, en caso de documentos oficiales la traducción deberá ser realizada por Traductor Oficial, y contar con la certificación oficial mediante Apostilla de la Haya o estar legalizado por el Consulado General del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser el caso.

Como se ha expresado, esta metodología de calidad es preliminar, y podrá ser ajustada de manera dinámica, con los mayores aportes de información, experiencias, y opiniones técnicas que se obtengan durante los actos preparatorios.

5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA EXPRESIÓN DE INTERÉS.

Conforme a la metodología planteada, sobre la base de los principios administrativos de publicidad, transparencia y probidad, la SBLM busca la participación del mayor número de postores, que ofrezcan las mejores condiciones técnicas para la gestión administración de la Plaza de Toros de Acho, se presenta un cronograma tentativo de las actividades a llevarse a cabo en cada etapa del proceso de contratación para el arrendamiento de la Plaza de Toros de Acho, como se detalla a continuación:

Lima, 04 de abril de 2023.